Nuevo sistema de mitigación de obras inmobiliarias da paso clave con creación de Registro de Consultores

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Un paso clave dio el nuevo mecanismo sobre las mitigaciones directas que deben realizar los proyectos inmobiliarios por extensión o densificación. Ello, porque el lunes pasado se publicó en el Diario Oficial el reglamento con los requisitos y procedimientos del Registro de Consultores, instancia integrada por expertos vinculada a la Ley de Aportes al Espacio Público (Ley N° 20.958) publicada en octubre de 2019. El sector inmobiliario, que ha advertido previamente que esta ley encarecería los proyectos inmobiliarios, espera que este registro opere correctamente para la tramitación ágil de las inversiones.

‘En noviembre de este año entrará en vigencia el Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (SEIM) de la Ley de Aportes al Espacio Público, el que tiene como finalidad que los proyectos de crecimiento urbano por extensión o por densificación realicen mitigaciones directas a los posibles impactos que pueden tener dichos proyectos en el sistema de movilidad local’, señala la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt. Para lo anterior, añade, se deberán realizar Informes de Mitigación de Impacto Vial (IMIV), los que reemplazarán a los actuales Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (Eistu). Dichos informes están categorizados como básico, intermedio y mayor. Estos dos últimos solo podrán ser elaborados por quienes estén previamente inscritos en el Registro de Consultores.

‘El inicio del funcionamiento de este Registro de Consultores es el primer paso para poner en funcionamiento esta nueva forma de medir el impacto de los proyectos urbanos en las ciudades, considerando que la antigua fórmula se centraba en el análisis de los flujos vehiculares, y que estos nuevos informes deberán, obligatoriamente, estudiar los efectos sobre los peatones, ciclos y viajes en transporte público’, sostiene la ministra Hutt. Respecto del tema, el vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), Juan Armando Vicuña, señala que ‘es un paso importante, ya que los IMIV, que se comenzarán a exigir a partir del 18 de noviembre, solo podrán ser realizados por los consultores inscritos en el registro.

Por lo mismo, es clave que su inscripción sea expedita, que se logre disponer de la cantidad necesaria de profesionales en todo el país y que tengan claramente definidas sus funciones y atribuciones para que no se entrabe el desarrollo de los proyectos’. En la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI) comentan que ‘este registro debiera funcionar de manera parecida a otros similares, asociados a la obtención de permisos de edificación, que ya existen desde hace varios años, tales como el registro de revisores independientes de arquitectura o el de revisores de cálculo estructural. Por lo tanto, en la medida en que opere de forma semejante, no existen razones para creer que habrá inconvenientes’.

Requisitos

La publicación del Diario Oficial señala los requisitos para quienes busquen inscribirse en el registro. Para las personas naturales, por ejemplo, se exige que acrediten un título profesional de ingeniero civil con mención en transportes o una ingeniería similar. No deben tener inhabilidades, como ser funcionario del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sus secretarías regionales u organismos dependientes.

A la vez, el reglamento establece que para evitar conflictos de intereses, los consultores no podrán realizar IMIV que se presenten en municipalidades en las que ellos o cualquier persona que les presten servicios sean funcionarios o tengan alguna relación contractual, hasta pasados dos años desde que dicho vínculo haya cesado.

Fuente:
http://portal.nexnews.cl/showN?valor=gyinx

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